Índice de contenidos
- 1 Abogados delitos de abusos sexuales en Barcelona
- 2 El delito de abusos sexuales
- 3 La edad para prestar consentimiento a mantener relaciones sexuales
- 4 El delito básico de abuso sexual
- 5 El abuso sexual a menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años
- 6 Los delitos agravados de abusos sexuales
- 7 Las penas del delito de abusos sexuales
- 8 Jurisprudencia sobre el delito de abusos sexuales
Abogados delitos de abusos sexuales en Barcelona
En INTERPENAL somos abogados en Barcelona expertos en delitos de abusos sexuales. Si tiene cualquier cuestión relacionada con este delito, llámenos al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, complete el siguiente formulario explicándonos su caso y nuestros profesionales le atenderán inmediatamente.
El delito de abusos sexuales
El delito de abusos sexuales se regula en el Título VIII del Libro II del Código Penal, concretamente, en los artículos 181 y 182 Código Penal, bajo la rúbrica “De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual”.
La diferencia entre el delito de abusos sexual y el delito de agresiones sexuales recae en que en los delitos de abusos sexual no hay violencia ni intimidación como medio de ataque a la libertad sexual, pero tiene en común con las agresiones que se trata de un ataque a la libertad sexual no consentido (o con consentimiento viciado) o contra la indemnidad sexual de menores o incapaces.
Como abogados expertos en abusos sexuales en Barcelona, tenemos una contrastada experiencia en procedimientos penales seguidos por delitos de abuso sexual.
La edad para prestar consentimiento a mantener relaciones sexuales
Tras la modificación operada en el año 2015, se introdujo una importante novedad en base a la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos y la explotación sexuales de los menores y la pornografía infantil, mediante la cual se procedió a elevar la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años.
La Directiva define la edad de consentimiento sexual como la edad por debajo de la cual, de conformidad con el Derecho Nacional, está prohibido realizar actos de carácter sexual con un menor.
De esta manera, la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
En INTERPENAL somos abogados especialistas en delitos de abusos sexuales en Barcelona.
El delito básico de abuso sexual
El artículo 181 del Código Penal regula el delito de abusos sexuales y, castiga al que, sin violencia o intimidación, y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.
El legislador ha considerado que son abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
El apartado 3º del artículo 181 del Código Penal establece otra modalidad de abusos sexuales para el supuesto en el cual el consentimiento se hubiere obtenido prevaliéndose el autor de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
A diferencia de los supuestos anteriores, en este caso sí concurre consentimiento, pero se trata de un consentimiento viciado, por encontrarse el sujeto activo en una situación de superioridad respecto a la víctima.
Ante este tipo de delitos, es sumamente importante poder contar con la defensa especializada de un despacho de abogados expertos en abusos sexuales en Barcelona.
El abuso sexual a menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años
Asimismo, el artículo 182 del Código Penal establece otro supuesto de abusos sexuales cuando la víctima sea mayor de 16 años y menor de 18 años cuando el consentimiento se hubiera obtenido por engaño o abusando el autor de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima.
Los delitos agravados de abusos sexuales
El Código Penal, además de los tipos básicos de abusos sexuales, contempla una serie de conductas que motivan una agravación del delito cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el autor será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, en cuyo caso, se aplicará la pena en su mitad superior.
- Cuando el autor se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima, se aplicará también la pena en su mitad superior.
En estos casos, las penas contempladas por el Código penal son especialmente graves, lo que comporta que, ante cualquier problemática relacionada con este delito, sea sumamente importante poder contar con abogados en Barcelona expertos en delitos de abusos sexuales.
Las penas del delito de abusos sexuales
El delito de abusos sexuales regulado en el artículo 181 del Código penal será castigado con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima se impondrá la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad o, el autor se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, se aplicará la pena en su mitad superior.
Por último, cuando se realicen actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, la pena prevista será de prisión de uno a tres años.
En este último caso, si dichos actos consistieren en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años.
Jurisprudencia sobre el delito de abusos sexuales
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza núm. 45/2015, de 11 de septiembre:
El artículo 181.1 del Código Penal castiga al que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizase actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.
Conforme a la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo 197/2005, de 15 de febrero, dicho delito se define, por tanto, como la realización de actos atentatorios a la libertad sexual de otra persona, sin violencia ni intimidación y sin el consentimiento de esta última.
El tipo básico viene caracterizado por la Jurisprudencia por la concurrencia de los siguientes elementos:
1) Un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, en principio sin que represente acceso carnal.
2) Ese elemento objetivo puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de consentir libremente.
3) Un elemento subjetivo o tendencial, que tiñe de antijuridicidad la conducta y que se expresa en el clásico “animo libidinoso” o propósito de obtener una satisfacción sexual.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2.002 considera que el artículo 181.1 del Código Penal tipifica una conducta no recogida en las normativas anteriores penales, en que el atentado a la libertad sexual se produce por la mera falta de consentimiento de la víctima, sin concurrir violencia e intimidación.
Como expone la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2.000, el delito de abuso sexual se caracteriza por el elemento negativo de la falta de violencia e intimidación y por el elemento negativo de ausencia de consentimiento de la víctima, como libre ejercicio de la libertad sexual. El elemento subjetivo consistirá en el ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual en el agente del hecho, o al menos en el conocimiento del carácter sexual de la acción.