ABOGADOS VIOLENCIA DE GÉNERO BARCELONA

Abogados Violencia de Género Barcelona

En INTERPENAL somos abogados en Barcelona expertos en  Violencia de Género. Si tiene cualquier cuestión relacionada con este delito, llámenos al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, complete el siguiente formulario explicándonos su caso y nuestros profesionales le atenderán inmediatamente.

Violencia de Género

En Derecho penal, se considera violencia de género aquella violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

El Real Decreto 9/2018, de 3 de agosto, que entró en vigor el 4 de agosto de 2018, introdujo en la Ley Orgánica 1/2004 la posibilidad de que las víctimas de violencia de género puedan personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación.

En INTERPENAL somos abogados de Violencia de Género en Barcelona, por lo que disponemos de una contrastada experiencia en este tipo de delitos.

Los delitos de Violencia de Género en el Código Penal

Los delitos recogidos por el Código Penal en el ámbito de violencia de género son los siguientes:

Delito de maltrato

El artículo 153 del Código Penal castiga el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad.

Como abogados especialistas en Violencia de Género en Barcelona, disponemos de una amplia experiencia en procedimientos penales seguidos por delitos de maltrato.

Delito de maltrato habitual

El delito de maltrato habitual está regulado en el artículo 173.2 del Código Penal.

Según lo dispuesto en el citado precepto, será considerado autor de un delito de maltrato habitual el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

Como despacho de abogados en Barcelona expertos en Violencia de Género, podemos señalar que, de conformidad a lo dispuesto por la Jurisprudencia penal, la habitualidad descrita en el artículo 173.2 del Código Penal, debe configurarse en atención a los siguientes datos: pluralidad de actos, proximidad temporal, pluralidad de sujeto pasivo siempre que sea uno de los integrantes de la unidad familiar y, finalmente, independencia de que tales actos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento anterior.

Amenazas

En el apartado 4 del  171 del Códigio Penal se sancionan las amenazas leves a la esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

Coacciones

El artículo 172 del Código Penal, en su apartado 2, dispone que: “El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.

Injurias y vejaciones leves

El único ámbito en el que el Código Penal considera que una injuria o una vejación injusta es constitutiva de delito, es en el ámbito de la Violencia de Género.

Acoso en el ámbito familiar o stalking

El Código Penal castiga con la pena de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días al que acose llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas previstas en el artículo 172 ter y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Mejores abogados de Barcelona en Violencia de Género

INTERPENAL es un despacho de abogados dedicado exclusivamente al Derecho penal, lo que nos permite ofrecer la mejor defensa penal ante cualquier tipo de delito.

Somos un despacho de abogados en Barcelona con una contrastada especialización en delitos de Violencia de Género.

El despacho está dirigido por el abogado Carlos Belmonte, quien fundó el despacho tras su etapa profesional en el reconocido despacho Garrigues y quien ha sido incluido por el prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS en la categoría de mejores abogados penalistas de España.

Jurisprudencia sobre los delitos de Violencia de Género

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 1177/2009, de 24 de noviembre:

La razón de ser y el origen del actualmente vigente art. 153 del Código Penal se encuentra, efectivamente, en la  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que modificó el precepto penal precisamente como una de las medidas encaminadas a luchar para erradicar el maltrato del hombre a la mujer en el marco de su relación conyugal o análoga, actual o pretérita, y que -como establece el art. 1.1 de la misma- tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges”.

Es importante subrayar que todas las disposiciones adoptadas por el legislador -entre ellas la modificación del art. 153 C.P .- tienen como fundamento y como marco de su desenvolvimiento lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta violencia en tanto que afecta a la igualdad, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito de las relaciones de pareja, “porque el autor inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y porque dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa” ( STC nº 45/2009, de 19 de febrero), produciendo un efecto negativo añadido a los propios usos de la violencia en otro contexto (STC nº 95/2008, de 24 de julio).

Y es en esta misma resolución del Alto Tribunal donde se reitera que el ámbito de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre es el de la violencia de género al señalar que “la diferencia normativa la sustenta el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende que son más graves y más reprochables socialmente a partir del contexto relacional en el que se producen, y a partir también de que tales conductas no son otra cosa que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada”.

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