ABOGADOS CONDUCCIÓN TEMERARIA BARCELONA

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 717/2014, de 29 de enero:

El tipo penal de la conducción temeraria del artículo 381.1 del Códigio Penal, conducción con temeridad manifiesta poniendo en peligro concreto la vida y con manifiesto desprecio a la vida , requiere que el autor conduzca temerariamente, esto es, con inobservancia absoluta de las reglas de tráfico elementales, debiendo ser manifiesta, esto es, patente para terceros.

Como consecuencia de esta conducta, se ha de poner en concreto peligro la vida de terceras personas; peligro concreto de personas indeterminadas pues se trata de un delito contra la seguridad del tráfico.

Los elementos de este delito, son, por tanto, los siguientes:

1) La conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta, es decir, con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, en clave de desprecio a tales normas.

2) Que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía. Por tanto, la simple conducción temeraria creadora de un riesgo abstracto no sería suficiente para la ejecución del tipo, aunque sí lo sería en la modalidad prevista en el párrafo 2 del artículo 381 del Código Penal.

3) Además, el manifiesto desprecio por la vida de los demás.

Finalmente, recordar que se está en presencia de un delito que sólo admite su ejecución dolosa, y no imprudente. Y, por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el peligro concreto para los otros usuarios de la vía, dolo que no desaparece ni se neutraliza por la concurrencia de otros móviles, como el de huir de la persecución de la policía.

Nos interesa destacar, por la importancia para el caso de esta casación, el elemento del peligro para terceros usuarios de la vía pública, lo que no es sino consecuencia del requisito del acto de la circulación.

Aunque el delito sea de peligro concreto, los destinatarios de la acción peligrosa son terceros indeterminados para el autor del hecho delictivo, pues la acción no va dirigida sólo contra los ocupantes del vehículo, sino que se dirige a poner en peligro una circulación de por sí peligrosa y fuertemente normativizada en su regulación.

De esta manera, si la conducta se dirige contra personas determinadas a las que se quiere poner en peligro, asumiendo la materialización del riesgo en un resultado concreto, que se persigue o que una vez advertido se continua en la agresión al bien jurídico, la conducta no puede ser subsumida en el delito contra la seguridad del tráfico, sino en el de resultado, al atentarse contra la vida y la indemnidad de las personas concretas y determinadas, contra las que se dirige concretamente en el delito de homicidio.

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