- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 135/2011, de 15 marzo:
El tipo descrito en el art. 163 del Código Penal es un delito que se caracteriza por la concurrencia de los siguientes requisitos:
1) El elemento objetivo del tipo consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico “encierro”. Y que esa privación de libertad sea ilegal.
2) El elemento subjetivo del tipo, el dolo penal, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia.
En el bien entendido que el dolo no debe confundirse con el móvil “pues en tanto que el primero es único e inmediato, el segundo es plural y mediato (amistad, afinidad ideológica, etc), de modo que mientras no se incorpore el móvil o animo especial al tipo de injusto, no tendrá ningún efecto destipificador y sólo podrá moverse en el ámbito de las atenuantes o agravantes genéricas o especificas que lo recojan.
Ahora bien, el tipo penal del art. 163 del Código Penal no hace referencia a propósitos ni a finalidades comisivas, por tanto son irrelevantes los móviles.
Consiguientemente, no es menester para la comisión de este delito un dolo específico o un elemento subjetivo del injusto bastando con que el acusado tenga una idea clara de la ilicitud de su conducta.
Esto es, el dolo del autor consiste en tener conocimiento de la privación de libertad del sujeto pasivo con independencia de cuales sean los móviles o ulteriores intenciones del agente -que en su caso pueden dar lugar a los concursos correspondientes (robo con violencia, agresiones sexuales, allanamiento morada, etc)- , de la misma forma que la detención admite varias formas comisivas, no requiriendo necesariamente fuerza o violencia, ya que, dada la amplitud de los términos en que se expresa el art. 163.1, está permitido cualquier medio comisivo incluido el intimidatorio, y los procedimientos engañosos e incluso el de broma.