ABOGADOS LESIONES BARCELONA

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 5/2005, de 22 de noviembre:

El delito de lesiones requiere:

1) Un elemento objetivo, la lesión causada a la victima,

2) Un elemento subjetivo, consistente en un dolo genérico de lesionar o más de acuerdo con el texto actualmente vigente,

3) Un dolo de menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de la victima, tanto si ello es directamente querido por el agente, como si este se ha representado la posibilidad del resultado y la ha aceptado de algún modo (dolo eventual).

4) Por último que exista relación de causalidad en la acción y el resultado. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sólo es admisible establecer dicha relación cuando la conducta haya creado un peligro no permitido, es decir, jurídicamente desaprobado y el resultado producido haya sido la concreción de dicho peligro. Reitera dicho Tribunal que quien conoce suficientemente el peligro concreto generado por su acción, que pone en riesgo específico a otro, y sin embargo actúa conscientemente, obra con dolo pues sabe lo que hace, y de dicho conocimiento y actuación puede inferirse racionalmente su aceptación del resultado, que constituye consecuencia natural, adecuada y altamente probable de la situación de riesgo en que deliberadamente ha colocado a la víctima.

 

Del tratamiento médico o quirúrgico

Respecto al resultado lesivo la jurisprudencia del Tribunal Supremo posterior a la entrada en vigor del Código Penal de 1995 define el tratamiento como «la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativo (STS 30-10-1998).

En la  STS 1469/2004 de 15 de diciembre, refiriéndose a la STS 26 de septiembre de 2001, se declara que «el concepto de tratamiento médico parte de la existencia de un menoscabo a la salud, cuya curación o sanidad requiere la intervención medica, con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias, o incluso una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias».

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