ABOGADOS AMENAZAS BARCELONA

Abogados amenazas Barcelona

En INTERPENAL somos abogados en Barcelona expertos en delitos de amenazas. Si tiene cualquier cuestión relacionada con este delito, llámenos al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, complete el siguiente formulario explicándonos su caso y nuestros profesionales le atenderán inmediatamente.

El delito de amenazas

En el ámbito penal, la acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal a la víctima, a sus familiares o a otras personas con las esté íntimamente vinculado.

El Código Penal distingue dos modelos de amenaza:

  • Las amenazas cuyo mal anunciado está tipificado como delito.
  • Aquellas amenazas cuyo mal no constituye delito.

El primer grupo de amenazas se regulan en el artículo 169 del Código Penal.

Este precepto castiga al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Cuando la amenaza realizada exija una cantidad o imponiendo una o varias condiciones, aunque estas condiciones no sean delito y el culpable consigue su objetivo, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

De lo contrario, si el culpable no consigue su objetivo, la pena de prisión será inferior y oscilará de los seis meses a tres años.

Asimismo, si la amenaza realizada no fuera condicional, se castigará con la pena de prisión de seis meses a dos años.

El segundo grupo de amenazas reguladas en el artículo 171 del Código Penal, son aquéllas cuyo mal no constituye delito y se castigarán con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, siempre y cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.

Si el culpable hubiere conseguido su propósito. se le impondrá la pena en su mitad superior.

Como abogados expertos en amenazas en Barcelona, tenemos una contrastada experiencia en procedimientos penales seguidos por este tipo de delitos.

El delito de amenazas leves

Tras la última reforma del Código Penal en el año 2015, se ha introducido la tipicidad para los supuestos de amenazas de carácter leve en el artículo 171, apartado 7º del Código Penal, en cuyo caso, se castigará el delito con pena de multa de uno a tres meses.

En estos caso, se requiere que la persona afectada o su representante legal interponga la denuncia correspondiente.

En virtud de ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género del 28 de marzo de 2.004, se incluyeron en el Código Penal las amenazas de carácter leve, reguladas en el artículo 171, configurándose distintos supuestos:

  • El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • El que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor.
  • El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las siguientes personas: descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.

En este tipo de delitos, es sumamente importante poder contar con la defensa especializada de un despacho de abogados expertos en amenazas en Barcelona.

Las penas del delito de amenazas

Cuando en el delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal se exija una cantidad o se imponga una o varias condiciones, aunque estas condiciones no sean delito y el culpable consiga su objetivo, el autor será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años.

Si el autor no consigue el objetivo, se impondrá una pena de prisión de seis meses a tres años.

Si la amenaza realizada no fuera condicional, se castigará con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Las amenazas reguladas en el artículo 171 del Código Penal se castigarán con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

En estos supuestos, si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

Jurisprudencia sobre el delito de amenazas

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 5 de mayo de 2003:

La amenaza ha de tratarse de una conminación dirigida a una persona consistente en el anuncio de causarle a ella o cualquier miembro de su familia o persona íntimamente vinculada a ella, un mal que, no siendo condicional, sí sea determinado y constitutivo de alguno de los delitos enumerados en el artículo 169.1, y además, futuro, más o menos inmediato, injusto, posible, dependiente en su realización de la voluntad del sujeto activo, y capaz de producir en el sujeto pasivo un sentimiento de inquietud, desasosiego o intranquilidad, aunque el mismo no llegue a producirse, pues el bien jurídico protegido es, según otro de los fundamentos de derecho de esa sentencia, la libertad personal y el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y cotidiano de la vida de toda persona, consumándose el delito aunque esa intranquilidad no llegue a producirse (pues estamos ante uno de los llamados “delitos de peligro presunto”), y debiéndose hablar de delito agotado en el caso de que el autor llegue a conseguir su propósito de causar tal desasosiego, inquietud, y por supuesto miedo; siendo el delito de amenazas de carácter circunstancial que hace que la valoración jurídica de la acción desarrollada deba analizarse desde las expresiones proferidas, las acciones ejercidas, el contexto en el que se vierten, las condiciones del sujeto pasivo y activo y cuantas circunstancias contribuyan a la valoración contextual del hecho.

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