- Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya núm. 249/2004, de 10 mayo:
Los elementos que definen el delito de coacciones, tomando como referencia, por ejemplo, la STS de 29/99/99, son los siguientes:
1) Una conducta violenta de contenido material como vis física, o intimidatoria como vis compulsiva, ejercidas sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto.
2) La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir hacer lo que la Ley no prohibe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto.
3) Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, podría dar lugar a la falta.
4) Intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos “impedir” o “compeler”.
5) Ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico.
La conducta ha de encaminarse a un resultado de impedir a otro hacer algo no prohibido legalmente o a impulsarle a hacer algo que no quiera, sea justo o injusto, requiriendo también, en correlación con esto último, la concurrencia de un factor psicológico, consistente en el ánimo tendencial en el agente de querer restringir la ajena libertad, que se traduce en el empleo de los verbos impedir y compeler.
El resultado a que se refieren los preceptos del Código que recogen esta infracción ha de ser interpretado forzosamente, además, en relación con el bien jurídico protegido.
Según expresa la completa STS de 15/2/1994, por ejemplo, la esencia del delito de coacciones «radica en la imposición de la voluntad del agente sobre otra persona», presentándose el delito como una «patente y hosca agresión contra la libertad personal, como grave perjuicio a la autonomía privada de la voluntad».