ABOGADOS PREVARICACIÓN BARCELONA

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 2338/2001, de 11 de diciembre:

El Tribunal Supremo tiene declarado que el delito de prevaricación judicial dolosa descrito en el artículo 446.3° del Código Penal se integra por dos elementos: uno de naturaleza objetiva, integrado por el dictado de una resolución injusta; y otro subjetivo , configurado por el elemento subjetivo del injusto consistente en saber que se está dictando una resolución injusta, lo que queda objetivado en la expresión «a sabiendas» que aparece en todos los supuestos de la prevaricación dolosa.

1) En relación al elemento objetivo de la resolución injusta, una vez más, debemos afirmar con la constante jurisprudencia de esta Sala, que la determinación de tal injusticia no radica en que el autor la estime como tal, sino que en clave estrictamente objetiva la misma merezca tal calificación cuando la resolución no se encuentra dentro de las opiniones que pueden ser jurídicamente defendibles.

Por ello, el elemento objetivo de la resolución injusta, sólo puede ser definido de la perspectiva de la legalidad porque la prevaricación comienza con el abandono de dicho principio, y no desde las propias convicciones del Juez, porque en tal caso la subjetivización del delito de prevaricación conduce a la justificación de cualquier decisión judicial.

La conciencia del Juez no puede erigirse en tribunal de la conciencia de la Ley, porque ello conduce en definitiva a convertir la voluntad del Juez en decisión para resolver el conflicto. Tal planteamiento es incompatible con los postulados del Estado de Derecho.

En consecuencia, por resolución injusta habrá de estimarse aquélla que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad.

2) El elemento subjetivo del tipo aparece representado en la expresión «a sabiendas», es decir la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en Derecho, en aquellos casos en los que la norma pueda ser susceptible de distintas interpretaciones, elemento que debe ser puesto en relación con la condición del Juez de técnico en derecho, y por tanto conocedor del derecho y de la ciencia jurídica –«iura novit curia»–.

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