ABOGADOS DENUNCIA FALSA BARCELONA

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares núm. 271/2018, de 26 de junio:

El delito de acusación y denuncia falsa, es un delito de los denominados pluriofensivos, es decir, de aquellos que protegen al mismo tiempo varios bienes jurídicos, la correcta actuación, el buen hacer de la Administración de Justicia, por una parte, y el honor de la persona efectuada, por otro, bienes que se vulneran con la denuncia o acusación falsa.

El verbo en que consiste la acción es el de imputar, es decir, atribuir a otro una acción, en este supuesto un delito, debiéndose significar que esta imputación ha de ser falsa, es decir, contraria a la verdad, lo que nos conduce a su vez a otro problema muy importante, cual es el de determinar a qué verdad se refiere la Ley, si a la verdad objetiva -comparar lo que es con lo que se dice que es en la denuncia o acusación- o a la subjetiva, es decir, lo que el denunciante o acusador entendía razonablemente que era.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha exigido, en este sentido, como elemento subjetivo del tipo, la intención de faltar a la verdad, lo cual, como siempre que se hace referencia al ánimo en el derecho penal o en cualquier otro sector del Ordenamiento jurídico sancionador debe concluirse de las circunstancias concurrentes.

Dicho delito exige para su comisión la presencia de los elementos objetivos y subjetivos siguientes:

1) Una imputación en forma de acusación o denuncia contra una persona, relatando hechos concretos y contra persona determinada.

2) Que tales hechos constituirían, de ser ciertos, un delito.

3) La imputación ha de ser falsa.

4) Que se efectúe ante un funcionario judicial o administrativo que por razón de su cargo debe proceder a su averiguación y castigo.

5) Como elemento subjetivo del tipo, la conciencia de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

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