Abogados Negativa Prueba Alcoholemia Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho de abogados de delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona. Nuestra profesionalidad como abogados de delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona conlleva que intervengamos con éxito en procedimientos penales seguidos por delitos de negativa a realizar la prueba de alcoholemia ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

Abogados Especialistas en Delito de Negativa a realizar la Prueba de Alcoholemia en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona.

La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.

  • Abogados Negativa Prueba Alcoholemia Barcelona
  • Abogados Negativa Prueba Alcoholemia Barcelona
Hemos sido reconocidos profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España durante cuatro años consecutivos.
Carlos Belmonte. CEO y socio fundador

La mayor garantía de éxito

La mayor garantía del éxito en un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica.
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El delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en el Código Penal

El delito de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia se encuentra regulado en el artículo 383 del Código Penal.

Como abogados especialistas en delito de negativa a realizar a prueba de alcoholemia en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es la eficacia de los legítimos requerimientos de los agentes de la Autoridad.

La conducta típica del delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia

Como abogados especialistas en delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona, podemos afirmar que el Código Penal castiga al conductor que, tras ser requerido por un agente de la Autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

En primer lugar, es necesario que exista un requerimiento previo directo y claro del agente a someterse a alguna de las pruebas mencionadas (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016).

En segundo lugar, también es necesario que exista una negativa contumaz y reiterada por parte del conductor.

A su vez, es necesario que el conductor se encuentre en condiciones de someterse a la prueba. Se entenderá que no se encuentran en condiciones de someterse a las pruebas de alcoholemia aquellas personas que sufran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida su práctica.

También será considerado delito de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia soplar con una intensidad deliberadamente insuficiente para impedir la obtención de una medición correcta.

Abogados Expertos en Delito de Negativa a realizar la Prueba de Alcoholemia en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona.

El elemento subjetivo del delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia

El delito de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia es un delito doloso. Por lo tanto, requiere conocimiento de que se está cometiendo el delito y voluntad de cometerlo.

La pena del delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia

Como abogados expertos en delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona, cabe señalar que el Código Penal castiga este delito con pena de prisión de 6 meses a 1 año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.

La negativa a realizar la prueba de alcoholemia de escasa gravedad

De acuerdo con el artículo 385 ter del Código Penal, podrá rebajarse la pena de prisión en un grado cuando, en atención a las circunstancias del caso, la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia sea de escasa gravedad.

En estos supuestos, la pena a imponer sería la de prisión de 3 a 6 meses.

En INTERPENAL, como despacho de abogados expertos en delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia.

Mejores Abogados de Delito de Negativa a realizar la Prueba de Alcoholemia en Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona

Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona.

Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.

Premios como mejores abogados de delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona

El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia en Barcelona.

Jurisprudencia del delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 23 de marzo de 2023 establece lo siguiente:

“El tipo penal no exige un móvil determinado en el autor. No es necesario que quien se niega lo haga con la finalidad de encubrir una infracción del art. 379  CP . Es delictiva y existe antijuricidad material (referida al bien jurídico principio de autoridad y respeto a las órdenes legítimas emanadas de los agentes de la autoridad) tanto si la negativa responde a ese intento de ocultar un delito del art. 379 como si obedece a otras circunstancias (v.gr., rechazo visceral; ira momentánea); y lo es tanto si, en efecto, existe previamente una conducta incardinable en el art. 379 (o, en su caso, en la infracción administrativa), como si queda plenamente acreditado que el sujeto se hallaba en perfectas condiciones para pilotar un vehículo de motor.”

Qué opinan nuestros clientes

Manuel L
Manuel L
2024-01-25
Ni la mejor campaña de marketing podría superar a la realidad, hablar de los servicios jurídicos que ofrece este bufete es hablar de EXCELENCIA. Tuve la gran fortuna de ser representado y defendido en un juicio muy difícil para mí por el SR. BELMONTE, del cual destacaría de entre sus numerosas cualidades su excelente profesionalidad, basada en un trabajo expeditivo, de elevada y rigurosa calidad y en continuo contacto con el cliente ofreciéndole a su vez un trato muy humano, el cual genera un ambiente de mucha confianza desde el primer momento. Siempre le estaré muy agradecido a este magnífico abogado por lo bien que defendió mis intereses. A quien busque a un abogado penalista de garantía sólo le diría que solicite una primera entrevista con él y con total seguridad dará crédito a mis palabras.
Carmen Medigall
Carmen Medigall
2023-11-21
Recomiendo este bufete de abogados, me atendió Joan Recoder. Muy profesional y de gran amabilidad. Estoy muy satisfecha de haber contado con sus servicios.
Marc Creus
Marc Creus
2023-04-05
Mi más sincero agradecimiento para el despacho. Su manera de trabajar es totalmente profesional y el trato que tienen con el cliente es muy bueno en todo momento. Un gran despacho de abogados penalistas.
JORDI ELIAS
JORDI ELIAS
2023-04-01
Un Trato excelente y una defensa excepcional y muy profesional. Si necesito de nuevo asesoramiento jurídico penal no lo dudaré… repetiré con Belmonte & sugrañes
adela pérez
adela pérez
2023-03-31
Un equipo profesional especializado cuyo trabajo se basa en el conocimiento y la experiencia de veinte años. Su trabajo es impecable: riguroso, comprometido y eficaz, sin dar falsas esperanzas y con un trato fácil y cercano. Totalmente recomendable.
Eduard Guillera
Eduard Guillera
2023-03-30
Cuando necesité buscar un despacho de abogados penalistas en Barcelona, acabé eligiendo éste por la confianza y profesionalidad que me transmitió el abogado Carlos Belmonte desde el primer momento. La elección no pudo ser más acertada. Es un despacho penalista excepcional. Para mí, los mejores abogados penalistas que se pueden encontrar en Barcelona. Lo recomiendo al 100%.
Jordi Via Caballero
Jordi Via Caballero
2023-03-28
Un excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Tanto Carlos Belmonte, como el resto del equipo, tuvieron una atención perfecta conmigo y me solucionaron el problema rápidamente.
Laura Marín Hernández
Laura Marín Hernández
2023-03-28
Recomiendo totalmente este despacho penalista. Actuaron de una manera absolutamente profesional desde un inicio y lograron conseguir un resultado incluso mejor de lo que me esperaba.
Miguel Angel Hernando Coello
Miguel Angel Hernando Coello
2023-03-27
Excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Muy profesionales y con gran experiencia en derecho penal. Totalmente recomendable
Josep Arumí
Josep Arumí
2023-03-26
Tuve la fortuna de contactar con el despacho BELMONTE & SUGRAÑES. Tras la primera reunión con el sr. Carlos Belmonte ya me quede con la certeza de que estaba en buenas manos. El Sr. Carlos Belmonte como el Sr. Joan Recoder, me despejaron todas las dudas planteadas por mí. Su actuación profesional y rigurosa en todo el proceso, culmino con un resultado favorable a mis intereses. Muy agradecido con el trato y trabajo desarrollado.

Preguntas frecuentes

¿Cometo el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia si acepto someterme a una primera prueba, pero no a una segunda verificación?

Sí. El artículo 23.1 del Reglamento General de Circulación establece la obligación de los conductores de someterse a una segunda verificación. Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera que negarse a esta segunda prueba de alcoholemia es igualmente delito, aunque se haya aceptado someterse a una primera.

¿Qué personas están obligadas a someterse a una prueba de alcoholemia?

De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, están obligadas a someterse a una prueba de alcoholemia, cuando sean requeridos por agentes de la autoridad: Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones de las normas del Reglamento General de Circulación. Los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos por la autoridad dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia

¿Cuáles son las pruebas obligatorias a las que me tengo que someter como conductor?

Las pruebas para la detección de drogas o alcohol se encuentran reguladas en el artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial. Para la detección de presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la prueba consistirá en un análisis salival. Para la detección de alcohol, la prueba consistirá en la verificación del aire espirado. En cualquiera de los casos, a petición del interesado, se podrán contrastar las pruebas a través de un análisis de sangre u orina.

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