ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ESTAFAS EN BARCELONA
En INTERPENAL somos abogados especialistas en estafas en Barcelona. Si tiene cualquier cuestión relacionada con este delito, llámenos al teléfono 93 343 70 40 o, en su caso, complete el siguiente formulario explicándonos su caso y nuestros profesionales le atenderán inmediatamente.
Según la Jurisprudencia penal, los requisitos del delito de estafa son los siguientes:
1) Un engaño precedente o concurrente, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno. El engaño ha sido identificado con cualquier tipo de maniobra o maquinación, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio de otro.
2) Dicho engaño ha de ser “bastante”, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la cambiante operatividad en que se manifieste, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos, como en función de las circunstancias del caso concreto y de las condiciones personales del sujeto afectado.
3) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento inexacto o deformado de la realidad, por causa de la mendacidad, fabulación, insidia o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una errónea presuposición, a emitir una declaración de voluntad partiendo de un motivo viciado, en cuya virtud se realiza el traspaso patrimonial.
4) Acto de disposición patrimonial, con el correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que el daño patrimonial será resultado de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado.
4) Ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial , aunque no necesariamente equivalente al perjuicio ocasionado. No cabe, pues, la incriminación a título de imprudencia.
5) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria. En consecuencia, no cabe el “dolo subsequens”, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate.
Como abogados expertos en estafas en Barcelona, podemos afirmar, de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el delito de estafa requiere como elemento esencial la concurrencia del engaño que debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición de la víctima, que constituye la consecuencia o efecto de la actuación engañosa sin la cual no se habría producido el traspaso patrimonial, acto de disposición que realiza el propio perjudicado bajo la influencia del engaño que mueve su voluntad y que puede consistir en cualquier acción del engañado que causa un perjuicio patrimonial propio o de un tercero, entendiéndose por tal, tanto la entrega de una cosa, como la prestación de un servicio por el que no se obtiene la contraprestación.