Abogados especialistas en delitos societarios en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delitos societarios en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
La mayor garantía de éxito
La mayor garantía del éxito en un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica.
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Los delitos societarios en el Código Penal
Los delitos societarios se encuentran regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal.
Como abogados especialistas en delitos societarios en Barcelona, podemos afirmar que los bienes jurídicos protegidos por estos delitos son la transparencia en la información societaria, el interés patrimonial y los derechos políticos de los socios, y el patrimonio social.
El delito de falsedad documental societaria
El artículo 290 del Código Penal castiga a los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero.
En nuestra condición de abogados especialistas en delitos societarios en Barcelona, cabe señalar que el Código Penal prevé una pena para este delito de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegase a causar un perjuicio económico, estas penas se impondrán en su mitad superior.
El delito de imposición de acuerdos lesivos
El artículo 291 del Código Penal castiga a los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad, impongan acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la sociedad.
Como abogados especialistas en delitos societarios en Barcelona, podemos mencionar que el Código Penal prevé una pena para este delito de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Se impondrán las mismas penas a los que impongan o se aprovechen en perjuicio de la sociedad o de alguna de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro procedimiento semejante.
Abogados expertos en delitos societarios en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delitos societarios en Barcelona.
El delito de negación injustificada del ejercicio de determinados derechos de los socios
Como abogados expertos en delitos societarios en Barcelona, cabe destacar que el artículo 293 del Código Penal castiga a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes.
El Código Penal prevé una pena para este delito de multa de seis a doce meses.
El delito de obstrucción de las labores de supervisión
El artículo 294 del Código Penal castiga a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, que nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras.
En nuestra condición de abogados expertos en delitos societarios en Barcelona, cumple señalar que el Código penal prevé una pena para este delito de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Además, el juez o Tribunal podrá imponer alguna de las siguientes medidas:
- Suspensión de actividad por plazo inferior a cinco años
- Clausura de locales y establecimientos por plazo inferior a cinco años
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por plazo inferior a quince años
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por plazo inferior a cinco años
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en delitos societarios en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delitos societarios.
Mejores abogados de delitos societarios en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delitos societarios en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados un despacho de los mejores abogados de delitos societarios en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con los delitos societarios, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de delitos societarios en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de delitos societarios en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delitos societarios en Barcelona.
Jurisprudencia del delito societario
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid número 206/2017, de 27 de junio, establece lo siguiente:
“El artículo 296 del Código Penal establece:
1. Los hechos descritos en el presente capítulo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Este precepto configura la denuncia previa como requisito general de perseguibilidad de todos los delitos societarios. Este requisito procesal convierte en semipública la persecución de tales delitos, y viene a ser una consecuencia del principio de mínima intervención del Derecho Penal en este ámbito delictivo (STS nº 620/04, de 4-6-2004).
Por tanto, la regla general es que para perseguir los delitos societarios que se contienen en los arts. 290 a 295 hará falta la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”