- Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares núm. 13/2017, de 17 de febrero:
El delito de malversación de caudales públicos requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
1) El autor debe ser funcionario público en los términos del artículo 24 del Código Penal, o resultar asimilado a la condición de funcionario por la vía del art. 435.
2) Como segundo elemento, de naturaleza objetiva, los efectos o caudales, en todo caso de naturaleza mueble, han de ser públicos. Es decir, deben pertenecer y formar parte de los bienes propios de la Administración Pública, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de la misma.
3) El tercer elemento se refiere a la especial situación en que debe encontrarse el funcionario respecto de tales caudales o efectos públicos. Estos deben estar “a su cargo por razón de sus funciones.”, dice el propio tipo penal.
La jurisprudencia de esta Sala ha interpretado el requisito de la facultad decisoria del funcionario sobre los bienes en el sentido de no requerir que las disposiciones legales o reglamentarias que disciplinan las facultades del funcionario le atribuyan específicamente tal cometido, refiriéndose también a las funciones efectivamente desempeñadas.
4) Como cuarto y último elemento, la acción punible a realizar consiste en “sustraer o consentir que otro sustraiga”, lo que equivale a una comisión activa o meramente omisiva -quebrantamiento del deber de impedir- que equivale a una apropiación sin ánimo de reintegro, lo que tiñe la acción como esencialmente dolosa- elemento subjetivo del tipo-, y una actuación en la que ahora el tipo incluye el ánimo de lucro.