- Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 521/2011, de 30 de junio:
El Tribunal Supremo ha señalado que el delito contra la propiedad industrial requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
1) La existencia de una serie de productos, servicios, actividades o establecimientos, que el derecho de propiedad industrial permita su registro y efectivamente lo estén por quienes se arroguen su titularidad.
2) Que tales productos se encuentren reproducidos, imitados, modificados o de cualquier otro modo utilizados, conculcando con ello los derechos de propiedad industrial.
3) Que tales conductas se realicen con fines industriales o comerciales, sin el consentimiento del titular del derecho registrado conforme a la legislación de Marcas, lo que constituye un elemento normativo del tipo.
4) Que el sujeto activo sea quien lo fabrique, lo realice o quien lo posea para su comercialización o lo ponga en el comercio, lo haga a sabiendas de tal falsedad y de la ausencia del consentimiento del titular registral, elemento subjetivo del tipo, que sólo puede ser intencional o doloso y que, además, requiere el perjuicio real o intentado, derivado del uso, fabricación o ejecución de las marcas por personas distintas de su titular, obtenido mediante la generación de confusión en los consumidores, que en el aspecto subjetivo requiere un dolo específico, pues la notoriedad de la marca incide en la imposibilidad de confusión por venderse sólo en tiendas autorizadas.
4) En cuanto a la antijuridicidad, que la titularidad se encuentre protegida por la previa inscripción registral.
5) Respecto de la culpabilidad, no sólo es preciso el dolo genérico sobre la acción realizada, sino el específico de tener intención o ánimo defraudatorio, al exigir el tipo penal el ánimo de perpetrar un perjuicio, pues no puede interpretarse de otra forma la realización de conductas con “fines comerciales o industriales” o la más concreta puesta en el comercio o posesión para la comercialización a que ambas modalidades del artículo 274 se refieren.