- Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza núm. 214/2015, de 31 julio:
El delito de calumnia, como entre muchas señala la Sentencia del Tribunal Supremo 90/1995, de 1 de febrero, ostenta los siguientes requisitos:
1) Imputación a una persona de un hecho delictivo, lo que equivale a atribuir, achacar o cargar en cuenta de otro una infracción criminal de tal rango, es decir, de las más graves y deshonrosas que la ley contempla, en la inicial y básica distinción entre delitos y faltas.
2) Dicha imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad, o a sabiendas de su inexactitud; la falsedad de la imputación ha de determinarse fundamentalmente con parámetros subjetivos, atendiendo al criterio hoy imperante de la “actual malice”, sin olvidar los requerimientos venidos de la presunción de inocencia.
3) No bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta e inconfundible, de indudable identificación, en radical aseveración, lejos de la simple sospecha o débil conjetura, debiendo contener la falsa asignación los elementos requeridos para la definición del delito atribuido, según su descripción típica, aunque sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor.
4) Dicho delito ha de ser perseguible de oficio, es decir, tratarse de delito público.
5) En último término, ha de precisarse la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, consistente en el ánimo de infamar o intención específica de difamar, vituperar o agraviar al destinatario de esta atribución delictiva voluntad de perjudicar el honor de una persona, “animus infamandi” revelador del malicioso propósito de atribuir a otro la comisión de un delito, con finalidad del descrédito o pérdida de estimación pública, sin que sea exigible tal ánimo como única meta del ofensor, bastando con que aflore, trascienda u ostente papel preponderante en su actuación sin perjuicio de que puedan hacer acto de presencia cualesquiera otros móviles inspiradores (criticar, informar, divertir, etc), con tal de que el autor conozca el carácter ofensivo de su imputación, aceptando la lesión y el menoscabo del honor resultante de su actuar.