ABOGADOS ENCUBRIMIENTO BARCELONA

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla núm. 638/2014, de 1 de diciembre:

En lo que atañe al encubrimiento previsto como como delito autónomo en el artículo 451 del Código Penal, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2.011 razona lo siguiente:

El artículo 451 del Código Penal exige, para la aplicación, del encubrimiento, dos requisitos previos, uno de carácter positivo y otro de índole negativa:

1) Por el primero, es preciso que el encubridor tenga conocimiento de la comisión de un delito, pero, negativamente, no debe haber participado o intervenido en el mismo como autor o como cómplice, siendo los tres componentes delictivos que se sancionan en el tipo de carácter posterior a la comisión criminal (pues requiere auxiliar a los autores o cómplices para que se aprovechen del delito, en cualquiera de las modalidades que se exponen, o bien realizar actos de ocultamiento que impidan su descubrimiento, o por último, y en las condiciones marcadas en el tipo, ayudar a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación criminal o darles cobijo o albergue).

2) El conocimiento supone noticia o percepción que se tiene de una cosa. Es un estado anímico de certeza, sin que basten meras sospechas o presunciones y sin que se exija al encubridor que conozca las circunstancias concretas que rodean al hecho punible.

La jurisprudencia viene entendiendo que no basta la mera sospecha o presunción, sino que debe conocerse la trasgresión punible cometida aunque sea imprecisa en cuanto a sus circunstancias; es decir, que es bastante y suficiente que el encubridor tenga conocimiento de un acto ilícito anterior, y en concreto que se trata de un delito.

En cuanto al momento del conocimiento, ha de ser previo a la realización de su conducta, si bien se plantean problemas cuando el encubridor, al realizar su actividad, no conocía la comisión anterior de un delito, averiguándolo después.

Si en el primer momento la acción sería impune, una vez que continúe su actividad, ya enterado del delito, desarrollaría un encubrimiento.

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