Abogados Delitos Societarios Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho de abogados de delitos societarios en Barcelona. Nuestra profesionalidad como abogados de delitos societarios en Barcelona conlleva que intervengamos con éxito en procedimientos penales seguidos por delitos societarios ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

Abogados especialistas en delitos societarios en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delitos societarios en Barcelona.

La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.

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  • Abogados Delitos Societarios Barcelona
Hemos sido reconocidos profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España durante cuatro años consecutivos.
Carlos Belmonte. CEO y socio fundador

La mayor garantía de éxito

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Los delitos societarios en el Código Penal

Los delitos societarios se encuentran regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal.

Como abogados especialistas en delitos societarios en Barcelona, podemos afirmar que los bienes jurídicos protegidos por estos delitos son la transparencia en la información societaria, el interés patrimonial y los derechos políticos de los socios, y el patrimonio social.

El delito de falsedad documental societaria

El artículo 290 del Código Penal castiga a los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero.

En nuestra condición de abogados especialistas en delitos societarios en Barcelona, cabe señalar que el Código Penal prevé una pena para este delito de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegase a causar un perjuicio económico, estas penas se impondrán en su mitad superior.

El delito de imposición de acuerdos lesivos

El artículo 291 del Código Penal castiga a los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad, impongan acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la sociedad.

Como abogados especialistas en delitos societarios en Barcelona, podemos mencionar que el Código Penal prevé una pena para este delito de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Se impondrán las mismas penas a los que impongan o se aprovechen en perjuicio de la sociedad o de alguna de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro procedimiento semejante.

Abogados expertos en delitos societarios en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delitos societarios en Barcelona.

El delito de negación injustificada del ejercicio de determinados derechos de los socios

Como abogados expertos en delitos societarios en Barcelona, cabe destacar que el artículo 293 del Código Penal castiga a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes.

El Código Penal prevé una pena para este delito de multa de seis a doce meses.

El delito de obstrucción de las labores de supervisión

El artículo 294 del Código Penal castiga a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, que nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras.

En nuestra condición de abogados expertos en delitos societarios en Barcelona, cumple señalar que el Código penal prevé una pena para este delito de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Además, el juez o Tribunal podrá imponer alguna de las siguientes medidas:

  • Suspensión de actividad por plazo inferior a cinco años
  • Clausura de locales y establecimientos por plazo inferior a cinco años
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por plazo inferior a quince años
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por plazo inferior a cinco años

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en delitos societarios en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delitos societarios.

Mejores abogados de delitos societarios en Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delitos societarios en Barcelona

Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados un despacho de los mejores abogados de delitos societarios en Barcelona.

Si tiene cualquier problemática relacionada con los delitos societarios, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de delitos societarios en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.

Premios como mejores abogados de delitos societarios en Barcelona

El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delitos societarios en Barcelona.

Jurisprudencia del delito societario

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid número 206/2017, de 27 de junio, establece lo siguiente:

El artículo 296 del Código Penal establece:

1. Los hechos descritos en el presente capítulo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Este precepto configura la denuncia previa como requisito general de perseguibilidad de todos los delitos societarios. Este requisito procesal convierte en semipública la persecución de tales delitos, y viene a ser una consecuencia del principio de mínima intervención del Derecho Penal en este ámbito delictivo (STS nº 620/04, de 4-6-2004).

Por tanto, la regla general es que para perseguir los delitos societarios que se contienen en los arts. 290 a 295 hará falta la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”

Qué opinan nuestros clientes

Manuel L
Manuel L
2024-01-25
Ni la mejor campaña de marketing podría superar a la realidad, hablar de los servicios jurídicos que ofrece este bufete es hablar de EXCELENCIA. Tuve la gran fortuna de ser representado y defendido en un juicio muy difícil para mí por el SR. BELMONTE, del cual destacaría de entre sus numerosas cualidades su excelente profesionalidad, basada en un trabajo expeditivo, de elevada y rigurosa calidad y en continuo contacto con el cliente ofreciéndole a su vez un trato muy humano, el cual genera un ambiente de mucha confianza desde el primer momento. Siempre le estaré muy agradecido a este magnífico abogado por lo bien que defendió mis intereses. A quien busque a un abogado penalista de garantía sólo le diría que solicite una primera entrevista con él y con total seguridad dará crédito a mis palabras.
Carmen Medigall
Carmen Medigall
2023-11-21
Recomiendo este bufete de abogados, me atendió Joan Recoder. Muy profesional y de gran amabilidad. Estoy muy satisfecha de haber contado con sus servicios.
Marc Creus
Marc Creus
2023-04-05
Mi más sincero agradecimiento para el despacho. Su manera de trabajar es totalmente profesional y el trato que tienen con el cliente es muy bueno en todo momento. Un gran despacho de abogados penalistas.
JORDI ELIAS
JORDI ELIAS
2023-04-01
Un Trato excelente y una defensa excepcional y muy profesional. Si necesito de nuevo asesoramiento jurídico penal no lo dudaré… repetiré con Belmonte & sugrañes
adela pérez
adela pérez
2023-03-31
Un equipo profesional especializado cuyo trabajo se basa en el conocimiento y la experiencia de veinte años. Su trabajo es impecable: riguroso, comprometido y eficaz, sin dar falsas esperanzas y con un trato fácil y cercano. Totalmente recomendable.
Eduard Guillera
Eduard Guillera
2023-03-30
Cuando necesité buscar un despacho de abogados penalistas en Barcelona, acabé eligiendo éste por la confianza y profesionalidad que me transmitió el abogado Carlos Belmonte desde el primer momento. La elección no pudo ser más acertada. Es un despacho penalista excepcional. Para mí, los mejores abogados penalistas que se pueden encontrar en Barcelona. Lo recomiendo al 100%.
Jordi Via Caballero
Jordi Via Caballero
2023-03-28
Un excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Tanto Carlos Belmonte, como el resto del equipo, tuvieron una atención perfecta conmigo y me solucionaron el problema rápidamente.
Laura Marín Hernández
Laura Marín Hernández
2023-03-28
Recomiendo totalmente este despacho penalista. Actuaron de una manera absolutamente profesional desde un inicio y lograron conseguir un resultado incluso mejor de lo que me esperaba.
Miguel Angel Hernando Coello
Miguel Angel Hernando Coello
2023-03-27
Excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Muy profesionales y con gran experiencia en derecho penal. Totalmente recomendable
Josep Arumí
Josep Arumí
2023-03-26
Tuve la fortuna de contactar con el despacho BELMONTE & SUGRAÑES. Tras la primera reunión con el sr. Carlos Belmonte ya me quede con la certeza de que estaba en buenas manos. El Sr. Carlos Belmonte como el Sr. Joan Recoder, me despejaron todas las dudas planteadas por mí. Su actuación profesional y rigurosa en todo el proceso, culmino con un resultado favorable a mis intereses. Muy agradecido con el trato y trabajo desarrollado.

Preguntas frecuentes

¿El Código Penal exige algún requisito de perseguibilidad para los delitos societarios?

Sí. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Penal, los delitos societarios sólo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal salvo que el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Cuando la persona agraviada sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

¿Qué hay que entender por sociedad a los efectos de los delitos societarios?

De acuerdo con el artículo 297 del Código Penal, se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que, para el cumplimiento de sus fines, participe de modo permanente en el mercado.

¿Qué ha de entenderse por administrador de hecho a efectos de los delitos societarios?

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el administrador de hecho es aquella persona que ejerce materialmente las funciones de dirección, mando o gobierno en la sombra, ejerciendo los actos de administración que constituyen las conductas que se definen en los tipos penales.

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