ABOGADOS DESOBEDIENCIA BARCELONA

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería núm. 166/2015, de 18 de mayo:

En cuanto al delito de desobediencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que deben de concurrir los siguientes requisitos o elementos:

1) Un elemento objetivo constituido por la negativa abierta a dar cumplimiento a una resolución dictada por el órgano judicial, dentro de su competencia y revestida de las formalidades legales.

2) Un elemento subjetivo consistente en que el incumplimiento del mandato sea de una manera voluntaria e intencional. Lo cual presupone a su vez dos extremos:

a) Que haya mediado una orden o requerimiento preciso, claro, expreso y terminante.

b) Que esa orden o requerimiento (y las consecuencias de su posible desatención) se haga conocer el destinatario por medio de un requerimiento formal, personal y directo.

Comenzamos por analizar el aspecto relativo a la necesidad, o no, de apercibimiento expreso de poder incurrir en delito de desobediencia si no se cumple con el mandato correspondiente, y en ese sentido es de señalar que, si bien una antigua línea jurisprudencial lo consideraba necesario, la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo no parece exigirlo ya.

Así, mientras que las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1.992, 28 de abril de 1.995 y 30 de enero de 1.996, imponían esa obligación de apercibir al sujeto obligado de las consecuencias penales de su posible incumplimiento, las últimas Sentencias del Tribunal Supremo ya no lo exigen.

En este sentido, traemos a colación, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1219/2004, de 10 de diciembre, en la que se señala que los elementos del delito de desobediencia grave son los siguientes:

a) El carácter terminante, directo o expreso, de la orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, debiendo imponer al particular una conducta activa o pasiva; b) su conocimiento, real y positivo, por el obligado; c) la existencia de un requerimiento por parte de la autoridad hecho con las formalidades legales, sin que sea preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia caso de incumplimiento; d) la negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma, que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad; y, e) en todo caso, debe alcanzar una especial gravedad al objeto de diferenciar el delito de la falta de desobediencia prevista en el artículo 634 del Código Penal.

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