ABOGADOS CONDUCCIÓN SIN PERMISO CARNET BARCELONA

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz núm. 17/2014, de 5 de febrero:

Una interpretación literal del precepto junto con una adecuada comprensión del bien jurídico protegido, permite concluir que la conducción de vehículos con permiso inadecuado a su categoría no es subsumible en el tipo, pero sí lo es, en cambio, la conducción de vehículos por quien tiene exclusivamente una licencia para ciclomotores.

La redacción del artículo estudiado únicamente distingue entre ambos tipos (vehículos y ciclomotores) y se refiere también de forma alternativa a dos tipos de autorización administrativa (permiso y licencia) como supuestos radicalmente distintos, lo que se corresponde con la realidad, ya que los requisitos de aptitud de cada tipo de autorización son netamente diferenciados.

Con la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores aprobado por  RD 818/2009, de 8 de mayo, se crea una nueva categoría de permiso, la clase AM, con eficacia en el espacio comunitario y que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, quedando reducida la licencia de conducción sólo a dos clases, para vehículos agrícolas y para personas con la movilidad reducida, así como a las otras autorizaciones administrativas para conducir (artículos 4 y 6 del Reglamento).

Además, en el Anexo V del referido reglamento se establecen los requisitos para la obtención del permiso de conducir ciclomotores (denominado AM), tales como un reconocimiento médico, ser mayor de quince años para obtenerlo y de dieciocho para que se puedan transportar pasajeros, un examen teórico de conocimientos específicos que versará sobre las normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada, y respecto a los conocimientos prácticos, la prueba a superar consiste únicamente en efectuar un zigzag entre jalones a velocidad reducida y circular sobre una franja de anchura limitada. Las pruebas enumeradas, que se han de aprobar para la concesión del permiso AM, son de un nivel sustancialmente inferior al resto de los permisos y habilita exclusivamente para la conducción de ciclomotores (y cuadriciclos).

Nos encontramos, pues, con una serie de conceptos introducidos por el RD 818/2009, de 8 de mayo, que van a afectar a la integración del tipo penal del  artículo 384  del Código Penal , por tratarse de una norma penal en blanco.

En consecuencia, el respeto al principio de legalidad obligaba a estimar atípica la conducción de vehículos a motor con el nuevo permiso creado, que desde ahora habilita para conducir ciclomotores al haber quedado expresamente integrada la anterior licencia de conducción de los mismos por aplicación de la Disposición Transitoria Segunda (hasta su sustitución por el nuevo permiso sin necesidad de superar ninguna prueba específica).

Ello, con independencia de la correspondiente sanción administrativa que proceda. Así, el artículo 65.5 del texto articulado de la  Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD legislativo 339/90, de 2 de marzo, en su actual redacción, se sanciona el no tener permiso o licencia de conducción y en el Anexo II punto 9 del mismo texto legal a quién circula teniendo un permiso de conducción si bien resulta inadecuado; imponiendo distintas consecuencias al tratarse de infracciones distintas.

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