- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 280/2006, de 2 de marzo:
Los requisitos de la cancelación vienen en el artículo 136 del mismo Código, en el que se señalan unos plazos en función del tipo de pena impuesta, y se determina que se contarán desde el día siguiente a aquél en que quedara extinguida la establecida en la sentencia (Cfr. STS de 31-1-2005, núm. 92/2005).
De ello se infiere –como apunta el Ministerio Fiscal– que no procede tomar en cuenta como parámetro para determinar el dies de la extinción, la extensión de la pena única resultante según el auto de refundición, sino sólo y exclusivamente la extensión de las penas refundidas, tal como han venido establecidas en las respectivas sentencias en que han sido impuestas.
Consecuentemente, tratándose de dos penas menos graves, conforme al art. 136.2º CP será aplicable el plazo de tres años sin delinquir, previsto para la cancelación de los antecedentes, que ha de reputarse transcurrido en la fecha de ejecución de los hechos de autos, que tuvo lugar en 25-5-04.