- Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia núm. 146/2017 de 14 marzo.
La Jurisprudencia requiere para la existencia del delito de agresión sexual la concurrencia de los siguientes elementos:
1) Un requisito objetivo de la acción proyectada en el cuerpo de la persona ajena.
2) Un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lúbrica, produciéndose sobre personas de uno u otro sexo, usando fuerza real o presunta, tanto por el empleo de la fuerza o intimidación, o por ser la víctima especialmente vulnerable o por ser menor aunque no concurra fuerza, violencia, privación de razón o sentido o abuso de estado.
3) Se trata de un delito de tendencia, en el cual el elemento subjetivo tiñe de antijuridicidad la conducta.