- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 30 de abril de 2.003:
Son dos los elementos del secuestro:
1) El que se prive de libertad a una persona encerrándola o deteniéndola.
2) El que se advierta por parte de los autores, al sujeto pasivo o a otras personas, que la recuperación de libertad de aquél depende del cumplimiento de la condición.
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 26 de junio de 2.006:
Según la más reciente doctrina científica, el artículo 164 del Código Penal regula una figura que es, en realidad, un subtipo agravado de las conductas previstas en el art. 163 en sus tres primeros apartados.
Por lo tanto, los tipos objetivo y subjetivo coinciden en sus aspectos básicos con los de la detención ilegal.
La acción consiste, pues, en la misma conducta prevista en el art. 163, es decir, encerrar o detener a otro ilegalmente, privándole de su libertad, si bien añadiéndole la imposición de una condición para liberar a la persona o personas detenidas ilegalmente.