ABOGADOS HURTOS BARCELONA

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de León núm. 29/2006, de 16 de febrero:

Los requisitos típicos del hurto son los siguientes:

1) Tomar, por parte del sujeto activo del delito, cosas muebles.

2) Que las cosas tomadas sean ajenas, esto es que no sean propiedad, ni posesión del  autor del delito.

3) Que actúe sin emplear violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

4) Ausencia del consentimiento del propietario, poseedor o tenedor de las cosas.

5) Que el delincuente actúe con ánimo de lucro propio o ajeno, elemento subjetivo del injusto perteneciente a la antijuridicidad.

Teniendo en cuenta que, cuando la doctrina jurisprudencial aborda esta figura delictiva, de manera reiterada viene declarando sobre el ánimo de lucro lo siguiente:

a) Que es esencial y característico del delito de hurto.

b) Que el ánimo de lucro se presume siempre en el apoderamiento de cosa ajena, con presunción «iuris tantum» que, naturalmente, cede ante prueba contraria de ser otro el móvil del culpable.

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