ABOGADOS DELITO FISCAL BARCELONA

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 119/2012, de 20 de febrero:

El delito fiscal regulado en el artículo 305  del Código Penal, exige lo siguientes presupuestos o requisitos para su posible estimación:

1) Una conducta, activa u omisiva, dirigida a alguna de estas finalidades típicas: elusión del pago de tributos, de cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o de ingresos a cuenta de retribuciones en especie; obtención indebida de devoluciones y disfrute indebido de beneficios fiscales.

2) El elemento subjetivo consistente en el carácter eminentemente defraudatorio de las modalidades típicas.

Engaña quien infringe el deber de verdad reconocido y sancionado por el ordenamiento jurídico y falta a la verdad no sólo el que desfigura, tergiversa o manipula los elementos que conforman las bases impositivas para pagar insuficientemente, sino, también, quien, sabedor de la obligación de declarar, impuesto por el  artículo 31 de la  Constitución Española y el artículo 35 de la Ley General Tributaria, omite la declaración, pues en este supuesto la Hacienda puede concluir que el sujeto no tenía nada que declarar, enseñando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que el ánimo defraudatorio es factible por la simple omisión del sujeto tributario y es que, como dice la sentencia Tribunal Supremo de 2/3/88, quien omite la declaración exigida con intención de eludir el impuesto, no debe ser de mejor condición que quien, en su declaración, desfigura o manipula las bases tributarias para pagar menos de lo debido.

3) En cuanto al dolo, no es necesario para apreciar la comisión de dicho tipo delictivo un especial elemento subjetivo del injusto, un especial ánimo de defraudar, sino que bastará para el dolo las exigencias generales del deber de tributar, de la capacidad de acción y de la falta de pago de lo debido.

4) Un resultado determinado lesivo para el fisco que ha de superar determinada suma y que opera como condición objetiva de punibilidad o. como consideran otros autores. de procebilidad, exigiendo el legislador que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados, supere la cifra de 120.000 euros.

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